Motociclistas: un casco puede salvarles la vida

La Concesión Vial de los Llanos junto a la Dirección de Tránsito de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional invitan a los motociclistas a cumplir con todas las normas y señales de tránsito y utilizar los elementos de protección.

Los motociclistas siguen liderando la lista de siniestros viales a nivel nacional. Según las estadísticas del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los usuarios de motocicletas representan el 53,2 % del total de fallecidos, y el 59,7 % del total de lesionados registrados en el país a causa de siniestros de tránsito.
Según esta misma fuente, en enero de 2021 fallecieron 6 motociclistas en siniestros viales en el Meta.
Buscando disminuir los índices de motociclistas víctimas de siniestros viales el Ministerio de Transporte expidió la resolución N° 23385 de 20 de noviembre de 2020 “Por la cual se establecen las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos, cuatrimotos, la cual empezó regir desde el 23 enero del 2021.
En el mercado hay diferentes tipos de cascos, como los integrales, abatibles, abiertos, tipo cross, multipropósito y cualquiera de estos se puede utilizar siempre y cuando cumplan con la resolución 1080 de 2019, que contiene el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.
La resolución dispone el uso del casco protector obligatorio para motociclistas, conductores y acompañantes de la siguiente manera:
• La cabeza del conductor y acompañante debe estar bien metida en el casco y este abrochado y asegurado.
• El conductor no debe usar sistemas móviles de comunicación entre el casco y la cabeza. Estos equipos se pueden usar con manos libre.
• En los cascos abatibles, la cubierta facial inferior debe ir cerrada y ajustada.
• El casco debe cumplir con la Norma Técnica Colombiana 4533 de 2017, según la cual estos elementos deben tener una cubierta facial que cubra la parte inferior de la cara, que puede ser desmontable, movible o integral, es decir, permanentemente fija.
• El casco también debe tener un sistema de retención, por medio del cual este se mantiene en su posición en la cabeza, esto incluye los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del usuario.
Los motociclistas que no acaten lo previsto en la resolución mencionada incurrirán en las sanciones previstas en la Ley 769 de 2002, que corresponde a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con los establecido en la misma Ley.
Por consiguiente, la Concesión Vial de los Llanos junto a la Dirección de Tránsito de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional invitan a todos los motociclistas a cumplir con todas las disposiciones contempladas en la resolución de la referencia y, además, acatar las normas y señales de tránsito, utilizar todos los elementos de protección, respetar los límites de velocidad, evitar las maniobras peligrosas y utilizar direccionales al transitar por la vía.
Al seguir estas recomendaciones cuidan su vida y contribuyen a disminuir los índices de accidentalidad.

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