Conozca la norma sobre el derecho de vía
El ancho de la faja o retiro constituye zona de reserva para carreteras. Dicho espacio conforma el espacio público del corredor vial y por lo tanto se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en estas áreas, así como ejecutar actividades comerciales.
Ley 1228 de 2008
Determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión (zonas consideradas espacio público) para las vías concesionadas que forman parte de la red vial nacional.
Vías concesionadas, Malla Vial del Meta
La Malla Vial del Meta la conforman vías de primer orden, a las que les corresponde una zona de reserva, considerada espacio público, de 60 metros en referencia con el eje central de la vía, tomando 30 metros hacía cada lado.
En el derecho de vía (espacio público) se prohíbe realizar cualquier tipo de trabajo como:
- Construcción de obras, accesos o instalación de redes de servicios.
- Quienes estén interesados deberán solicitar permiso ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), cumpliendo con los requisitos exigidos en la resolución 716 del 28 de abril de 2015.
- Instalación de vallas, pasacalles o cualquier tipo de publicidad visual. Así mismo, la siembra de árboles, setos con arbustos y jardines que impidan la visibilidad de los conductores, generen distracción o que puedan ocasionar accidentes o incidentes.
- Arrojar basura o cualquier tipo de material, dado que impiden el normal funcionamiento de las cunetas de la carretera.
- Ubicación de vendedores de cualquier tipo de productos en las zonas consideradas de reserva.
Ejemplo de algunas acciones prohibidas:
Instructivo de solicitud de permiso de intervención del derecho de vía
La información para este procedimiento está consignada en la página de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), que es la entidad encargada de otorgar los permisos, y se puede consultar y tramitar en el siguiente enlace:
https://www.ani.gov.co/modo-carretero-y-ferreo