Decretan aislamiento obligatorio los próximos dos fines de semana

Durante los próximos dos fines de semana el Gobierno departamental, mediante el decreto 932, estableció nuevas medidas de aislamiento obligatorio que regirán desde este viernes 21 hasta el lunes 24 de agosto, y el próximo fin de semana desde el 28 hasta el 31 de agosto, para todos los municipios del Meta, incluida su capital, Villavicencio.

Panorámica de Villavicencio.

El resumen de las medidas contenidas en el decreto (el cual podrá consultar al final de esta nota) es el siguiente:
Este aislamiento preventivo obligatorio, comenzó este viernes 21 a las 5:00 am y va hasta las 5:00 de la mañana del lunes 24 de agosto.
El toque de queda para los días viernes 21, sábado 22 y domingo 23 regirá de 5:00 pm a 5:00 am.
El viernes solo podrán salir a abastecerse y a realizar las actividades establecidas en el decreto las personas que tengan cédulas terminadas en 0, 1, 2 y 3.
El sábado lo podrán hacer las personas cuyas cédulas terminen en 4, 5 y 6. Y el domingo podrán salir las personas con cédulas terminadas en 7, 8 y 9.
El próximo fin de semana los números del pico y cédula serán rotados, así: el viernes 28 podrán salir las personas cuyas cédulas terminen en 4, 5 y 6; el sábado 29 lo podrán hacer quienes tengan cedulas terminadas en 7, 8 y 9, mientras que el domingo 30 están habilitadas para salir las personas con cedulas terminadas en 0, 1, 2 y 3.
Durante los dos fines de semana no habrá pico y placa, es decir, las personas habilitadas para salir, según el pico y cédula puede usar su vehículo particular o moto.
No habrá servicio de transporte urbano (busetas), pero si de taxis, con pico y placa, y solamente pedidos por teléfono o a través de las plataformas digitales. El transporte intermunicipal estará restringido.
La Secretaría de Movilidad de Villavicencio no atenderá este viernes servicio de trámites de tránsito en sus dos sedes. Tampoco lo hará la Secretaría de Transito Departamental en sus sedes de Restrepo y Guamal.
No habrá actividad deportiva de ninguna índole durante los tres días de cada fin de semana.
Solo podrán abrir al público los establecimientos de abastecimiento de alimentos (supermercados, fruver, tiendas de barrio y plazas de mercado), droguerías y restaurantes con servicio a domicilio.
Los restaurantes pueden trabajar mediante domicilios desde las 6:00 am hasta las 10:00 pm.
Están habilitados para salir los agricultores y ganaderos, debidamente identificados que vayan a desarrollar su actividad como tal.
El viernes habrá servicios de bancos, en los horarios establecidos con ocasión de la emergencia sanitaria.
Así mismo, los operadores de pagos, como Consuerte, Efecty y corresponsales bancarios podrán funcionar.
No podrán funcionar las peluquerías ni los talleres de bicicletas.
No habrá ley seca, pero no se podrá consumir licor en sitios públicos sino en casa. El licor solo se puede expender de 12:00 del día a las 5:00 pm y solamente para llevar.

Decreto 932

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